na celebrada en la capital de M6xico, por resoluci6n de 22 de Enero de 1902, pirrafo II, letra F., recomend6 sen- cillez y uniformidad en los reglamentos aduaneros relati- vos a mercaderias en transito por un pais, destinadas pa- ra uso 6 consume fuera de 61, y que se observasen los principios de libre trinsito commercial en las vias terrestres y fluviales de las naciones de AmBrica, sin imponer otros derechos 6 cargos que los absolutamente indispensables pa- ra representar una just compensaci6n de los servicios prestados, quedando sujetas, sin embargo, A todas las for- malidades vigentes en el pais que concede el trinsito, y" " "Por cuanto el deber de este Congreso es adoptar medidas que faciliten las relaciones comerciales de las Re- nfiblicas Americanas, incluyendo entire ellas las relatives al libre trinsito de las mercancias, por tanto." " "Se acuerda: que el Congreso Aduanero aprueba el principio del libre trinsito international de las merca- derias que pasan por el territorio del pais con destino a uso y consume en cualquiera otra perteneciente A las Re- pfblieas Americanas, por cualquiera de sus vias terrestres 6 fluviales, y que el referido Congreso recomienda A los Gobiernos de las Repfiblicas Americanas se sirvan dictar las rmedidas que sean necesarias para hacer efectivo este principio." VI ""Se acuerda: que A fin de facilitar el pronto des- pacho de los buques, el Congreso Aduanero de las Repfi- blicas Americanas recomienda & los Gobiernos en 61 repre- sentados se sirvan expedir instrucciones A los Administra- dores de aduanas para que autoricen, cuando se les pida, la preparaci6n de eargamentos destinados A la exporta- ci6n, antes de la llegada d6l buque en que han de embar- carse, sujeto 6sto sin embargo a las reglas aduaneras que sean necesarias." VII " "Se acuerda: que el Congreso Aduanero de las Re- pfiblicas Americanas recomienda h los Gobiernos aqui re- presentados se sirvan expedir las instrucciones necesarias para que se permit hacer la carga y descarga de los bu- ques durante la noche, en los casos y bajo las condiciones en que 6sto pueda hacerse, y a discreci6n de las Auto- ridades legitimamente constituidas. VIII " "Se acuerda: que el Congreso Aduanero de las Re-