II " "Se acuerda: que el Congreso aduanero recomien- da A los Gobiernos en 61 representados se sirvan disponer que las multas impuestas A los capitanes de buques por omisiones 6 infracciones de Ley al redactar los documen- tos aduaneros, sean condonadodos en todos los casos en ,que A juicio del Ministerio de Hacienda aparezca que no hubo intenci6n de cometer fraude." III " "Se acuerda que el Congreso Aduanero recomien- da para el caso de que se descarguen 'de un buque fardos 6 bultos que no esten destinados para aquel puerto sino para otro, sea national 6 extranjero, que se devuelvan los dichos bultos 6 fardos sin imposici6n de multa, tan pron- to .como se obtenga la prueba de que estaban en efeeto destinados para otro puerto, consistiendo esta prueba bien sea en comunicaciones telegrAficas, bien en certificados ex- pedidos por los empleados de la aduana del puerto A que debian llevarse los bultos." IV "SE ACUERDA: " "Primero: que el Consejo Directivo de la Oficina International de las Repiblicas Americanas se sirva nombrar, tan pronto como sea possible, una Comisi6n en- cargada de preparar y hacer imprimir en inglks, castella- no y Iportugues una compilaci6n suscinta de lo que se practice en cada pais respect A buques y mercaderias, asi como tambi6n la nomenclatura de 6stas que alli est6 en uso, debiendo arreglarse la obra de tal manera que permit hacer fAcilmente fas comparaciones necesarias." " "Segundo: que la pr6xim.a reuni6n de este Con- greso Aduanero se verifique en la ciudad de Washington tan pronto como sea possible despu6s de haberse completa- do la antedicha compilaci6n, correspondiendo al Consejo Directivo de la Oficina Internacional de las Repfiblicas Americanas el deber de hacer la convocatoria. " "Tercero: que todo lo relative h futuras reuniones del Congreso Aduanero y al nombramiento de una Comi- si6n Aduanera permanent, quede A cargo del Congreso inmediato.' V. " "Por cuanto la Segunda Conferencia Pan-America-