sos los caballos de guardias y classes y los mnulos, me apre- suro a poner el caso en conocimiento del Congreso, para que, si lo tiene a bien, se sirva hacer la correspondiente modificaci6n a la Ley de diez y ocho de Octubre, de ma- nera que se consigne la cantidad de setenta y cinco pesos, en vez de sesenta, para la compra de los expresados caba- llos y de las ae6milas. Otras modificaciones require la Ley, siendo 6sta la mejor oportunidad de llamar sobre ellas la atenci6n de los Cuerpos Colegisladores. Por el articulo I se asignan veinte y cinco centavos a cada case 6 guardian para raci6n diaria. En el Cuerpo de Artilleria, la cantidad consignada es veinte y nueve cuarenta y un centavos, de este modo: Para raci6n. . . . . ... 0.27 centavos Para combustible . . . . 1.66 ,, -Para hielo. .... . .0.75 Esta cantidad la consume cada individuo de la Arti- lleria, estando todo el Cuerpo acuartelado en la Cabafia, lo que permit adquirir los viveres por subasta, en esta Capital, a preeios moderados. En la Guardia Rural no sucedera iasi, rpaes estarh dis- tribuida en pequefias agrupaciones y tendra que abaste- cerse en las tiendas de campo, donde los articulos tienen un precio inuy subido. Se consider indispensable, por tanito, aumentar la asignaci6n a treinta centavos, por lo menos, a fin de que el individuo que la reciba pueda tender A su manuten- ci6n sin verse obligado con frecuencia y con desdoro de su prestigio personal, a defender de la generosidad de los vecinos en el lugar en donde se halle -destacado. Por los articulos trece y quince, asignase sesenta pe- sos al afio para forraje de las caballerias y los mulos, 6 sea cinco pesos al mes. En la actualidad, el forraje cuesta mensualmente, por t6rmino medio, como sigue: En Pinar del Rio. . . . . . . .$ 7.03 En la Habana. . . . . . .. .6.37 En Makanzas . . . . . . ... . 7.55 En Santa Clara. . . . . . . ... 7.60 En Camagiiey. ... . . . . . . .6.50 En Santiago de oCuba, por lo menos 7.60, Estas partidas dan un promedio de $7.10; pero te- niendose en cuenta que adquiriendose por -mayor el forra- je, ha de obtenerse una reducci6n en el precio, puede cal-