REPUBLICAN DE CUBA.-PRESIDENCIA. "AL CONGRESS: * Inmediatamente despu6s de promulgada la Ley de diez' y ocho de Octubre sobre la reorganizaci6n de la Guardia Rural, se dictaron las disposiciones encaminadas a darle el debido cumplimiento. Durante el tiempo trans- currido, se han verificado los examenes de los aspirantes 6 Oficiales, y se han hecho las calificaciones correspondien- tes; se han nombrado ya los Jefes de cada Regimiento y muy en breve quedarh nombrada la Oficialidad; se han designado *en cada Provincia las Comisiones para el alis- taimiento de classes y guardias, y se esta verificando aqu6l. Se ha adjudicado al mejor postor, respectivamente, la con- trata para la compra de equipos de caballerias, trajes, ca- pas, etc." Por tres veces se ha convocado a subasta para la ad- judicaci6n de caballos y inulos. En ninguna de ellas se ha presentado postor, a pesar de haberse hecho para la filti- ma subasta alguna modificaci6n en la alzada requerida y en los colors, a fin de facilitar las iproposiciones. Esta es una seria dificultad, pues no es possible llevar A cabo la reorganizaci6n de la Guardia Rural, si no se adquieren los dos mil cuatrocientos caballos y los sesenta Imulos que al efecto hacen falta. Los informes recogidos de los comerciantes en ganado vacuno y caballar, confirmados por personas ajenas a ese trYfico, pero entendidas en la material, demuestran que el precio de sesenta pesos fijado por la Ley de diez y ocho de Octubre para los caballos de classes 5 guardias y para las ac6milas, se consider delmasiado bajo, y es la causa de que hayan quedado desiertas las tres subastas convoca- das. Para que mejor se comprenda lo insuficiente del pre- cio aludido de sesenta pesos, debe tenerse en cuenta que los caballos y mulos cuya alzada llega 6 pasa de siete cuar- tas, pagan quince pesos por derechos de importaci6n. Asi pues, teni6ndose en consideraci6n esta circunstan- cia y los informes fidedignos que se tienen de no ser po- sible obtener por un precio inferior A setenta y cinco pe-