dos hoy, sin promoter una perturbaci6n en los servicios, y de que vale la pena que se procure de algfin modo reme- diar estos graves inconvenientes. Debo tambi4n mencionar en este Mensaje, otro asun- to que tiene importancia suma. Me refiero A la disminu- ci6n que se advierte en la moneda de plata y al mayor precio que va adquiriendo como natural resultado de aque- lla circunstancia. La imperiosa necesidad de esta Imoneda para el eambio constaPte en las transaciones diaries, y el temor de que su escasez se vaya haciendo sentir mis y mas entire nosotros, supuesto que la inica moneda de plA- ta que tenemos viene de Espaiia y alli parecen inelinarse decididamente al patron de oro, son razones que justifican la recomendaci6n de que se adopted alguna media en pre- visi6n del mal que puede ocurrir; ya sea dictando una Ley para la acufiaci6n de moneda national de plata, 6 cualquiera otra que el buen juicio del Congreso consider oportuno. Cumplido el deber que me impone el articulo 68 de la Constituci6n, r6stame s6lo expresar al Congreso la con- vicci6n que abrigo de que sus tareas en la actual Legisla- tura, habrAn de ser de gran provecho para el bien del pais. Palacio de la Presideneia, seis ide Abril de mil nove- cientos tres. Tomis ESTRADA PALMA, Presidente"