S652 Congress la necesidad de votar una Ley Organica del Po- der Judicial que fijara las condiciones para ingreso y as- censos en dicha carrera, y consagrara el principio de la inamovilidad de los funcionarios de ese important ramo ,de la administraci6n pfblica. La experiencia del tiempo transcurrido. desde que se constituy6 la Repfblica, ha puesto de manifiesto lo urgen- te que es xealizar esa obra. El Poder Judicial no funciona hoy de una manera arm6nica ni conforme a un sistema. La legislaci6n vigente hasta priimero de Enero de mil ochocientos noventa y nue- ve, no reconocia al Gobierno, ni afin & Tribunales de gra- do superior, la facultad de inspeccionar el funcionamiento de los tribunales, mas que en el orden gubernativo. ,Con arreglo A esta legislaci6n se exigian determina- dos requisites para el ingreso en la carrera judicial, y cau- sas fundadas para la separaci6n del funcionario. El Gobierno Militar Americano, inspirAndose en dis- tinto criterio, prescindi6 de aquellas disposiciones, adop- tando, como regla de conduct, el libre nombramiento de los empleados del orden judicial, privando asi A la admi- nistraci6n de justicia de la garantia relative que ofreeia el sistema de la ley espafiola. Esto constitute una deficien- cia que conviene remediar, porque no es possible que el Ejecutivo pueda en cada caso cerciorarse de la competen- cia 4 idoneidad del que solicita ingreso en la carrera judi- cial, ni despues de hecho el nombramiento le es fAcil apre- ciar sus aptitudes, privado como esta de la facultad de in- vestigar y juzgar sus actos. Esta situaci6n especialisima ha ilmpedido hasta aqui al Gobierno, aquilatar el m6rito de los funcionarios do la administraci6n de justicia, dificultando y retardando la organizaci6n *de los tribunales, en el deseo de no hacer cambios que no estuvieran plenamente justificados, y con el prop6sito de ir adquiriendo cuantos datos y noticias fueren necesarios para la acertada eleeci6n del personal. Una raz6n mas que aconseja que cuanto antes se dic- te la ley de organizaci6n judicial, es la situaci6n en que actualmente se hallan los juzgados imunicipales, cuyo fun- cionamiento no se ajusta A los preceptos de la Constitu- cion. Los once meses que han pasado desde Mayo A la feeha, han servido para confirmar por la experiencia adquirida, la convicci6n que abriga el Poder Ejecutivo de que en la Ley Orghnica que se promulgue debe establecerse, como criterio fundamental, que mnientras mis limitada sea la inspecei6n de cualquier orden A que vengan & quedar su- jetos los tribunales en su funcionamiento, mayors y mas rigurosas sean las condiciones de capacidad probada que