taciones navales y dep6sitos de carb6n. No me detendr6 en ilamar la atenci6n de ambas CAmaras respect de la dife- rencia que existe entire lo que se ha pactado, y el prop6- sito del Gobierno de Washington de obtener para el esta- blecimiento de dichas estaciones, ademAs de 'GuantAnamo y Bahia Honda, otros dos lugares, Nipe y Cienfuegos. El constant empefio de aquel Gobierno de conseguir estas filtimas, s61o puede compararse A los esfuerzos he- ehos por el Gobierno de Cuba para no ceder sino las dos estaciones anterionmente mencionadas. No siendo possible eludir el cumplimiento del compromise contraido A conse- cuencia del articulo 7? de la Enmienda Platt, aceptada por nosotros, el Ejecutivo cree, que el .Convenio heeho, por el cual se fija para estaciones navales 6 dep6sitos de car- b6n una parte de la bahia de Guantianmo y una parte igualmente de Bahia Honda, es el mAs favorable que po- dia pactarse. Por eso no titubea en recomendar su pronta aprobaci6n, A fin de proceder inmediatamente despu&s- A celebrar el Convenio adicional, en que se establezean el precio de arrendamiento y todas las demAs condiciones y particulars que deben regular la posesi6n del Area de tie- rra y agua, designada respectivamente en Guantinamo y Bahia Honda. Nos estamos ocupando actualmente del asunto de la Isla de Pinos, y abrigamos la esperanza de que las nego- ciaciones resultarin satisfactorias para nosotros. Pero quedan afin por celebrarse el Tratado Perma- nente de que habla el articulo 8? del Ap6ndice Constitu- cional. Segin la letra de este articulo, cs obligaci6n inser- tar en dicho Tratado, todas las clAusulas del Apendice. Una vez heeho asi, no parece necesario que continfien figu- rando en la Constituci6n de la Repfiblica los estatutos americanos conocidos con el noimbre de Enmienda Platt. Por tanto, el Ejecutivo entiende que, sin prjuicio de rea- lizar, desde luego, el convenio sobre estaciones para dep6- sitos de carbon 6 navales, y el redativo la Isla de Pinos, importa celebrar cuanto antes el Tratado Permanente, que constarh de las cliusulas de la mencionada Enmienda, in- tegramente insertadas, y de los sobredichos convenios espe- ciales, pactados en cumplimiento de los articulos 6? y 7? del Ap6ndice Constitucional. De esta manera se habrin establecido claramente los terminos de las relaciones poli- ticas -entre Cuba y los Estadces Unidos, quedando resuelto para nosotros, en definitive, un problema que es suscepti- ble, mientras no lo est, :de mantener nuestros Ani,-o en al- guna incertidumbre, por la raz6n misma de no saber A ciencia cierta cuAl seria el resultado final de las negocia- ciones. En mi primer Mensaje tuve el -honor do sefialar a]