en vista del active comercio que sostenemos con la naci6n Mexicana. La Orden 271, series de 1900, relative a asuntos de beneficencia, a semejanza de la Orden 159 respect de sa- nidad, crea al Gobierno una situaci6n desventajosa para la eficaz direeci6n ide los establecimientos de carhcter be- n6fico; siendo el principal obsthculo la prescripci6n conte- nida en la Secci6n 72+, la cual transfiere al Departamento de que se trata todas las facultades que las leyes vigentes en la material, con especialidad el Real Decreto de 27 de Abril de 1875, daban al Gobierno para el ejercicio del Pro- tectorado. La simple exposici6n de este extreme de la men- cionada Orden, es suficiente para expresar cu6nto urge que se derogue ese precepto de la Orden 271, dejando franca y expedita la acci6n director y ejecutiva del Esta- do en asunto de tanta importancia; pues s6lo asi podrA emprenderse con provecho la reorganizaci6n de los esta- blecimientos de Beneficencia para la complete realizaci6n de sus fines, y abordar el problema complejo y dificil de sanear sus capitals, procedidndose, sin levantar mano, a hacer los inventarios oportunos de los bienes que realmen- te les pertenecen. 'Como consecuencia del studio anunciado en el Men- saje de 3 de Noviembre fltimo, respect de la necesidad de trasladar el Presidio General 6 un edificio mis amplio y adecuado, cabe aqui indicar el prop6sito de instalar di- cho establecimiento en el Castillo del Principe, que, por las circunstancias favorables de situaci6n, amplitud y se- guridad, reune todas las condiciones apeticibles. La reali- zaci6n del proyeeto depend s61o de que el Congreso facili- te los recursos necesarios. -Con este objeto la Secretaria de Obras Pfiblicas ha formado ya el plan general para la adaptaci6n del edifi- cio al destiny que se indica, y en breve ser6 presentado -al Congress con el presupuesto de las obras que han de reali- zarse, para la concesi6n del credito que corresponde. Promulgada la Ley Provincial en la GACETA de 16 de Marzo filtimo, entendieron los Consejos Provinciales que estaban, desde aquel moment, en condiciones de ejerecer sus funciones, siendo asi que dicha Ley no empezaba a re- gir hasta el 5 del corriente times. Con tal motive se trasmi- ti6 a los Gobernadores el oportuno aviso para evitar que los acuerdos de las mencionadas corporaciones, asi como su constituci6n adolecieran de vicios de nulidad. A conse- cuencia de esto mismo, fu6 necesario decretar la suspen si6n de acuerdos tomados por el Consejo Provincial de la Habana. Con las aclaraciones que se han hecho, no es .de temer que los Consejos Provinciales ineurran nuevamente en