y rozalmientos, por raz6n de atribuciones, en la resoluci6n de los asuntos. Pero si no es possible que la Junta Superior de Sani- dad funcione constitucionalmente, rigiendose con estricta sujeci6n A la -Orden Militar referida, tampoco es possible que los servicios de ese Ramo de Administraci6n Pfibli- ca se llenen sin una direcci6n central que los unifique, y sin las dotaciones necesarias y permanentes para que sean debidamente desempefiados. El Congress no ignora que en material de Sanidad la Repfiblica de Cuba ha consignado en el Ap6ndice de la Constituci6n un precepto que obliga al iG'obierno A conce- der preferente atenci6n A las cuestiones de salud pfiblica. Para cumplir fielmente esta obligaci6n, el Ejecutivo indic6 en su Mensaje de 3 de Noviembre iltimo, la urgencia in- mediata de dictar la Ley de Sanidad, por career de una regla fija para ajustar A ella sus actos y resolueiones en la material; y ha de insistir nuevamente en la solicitud de que el Congreso adopted desde luego las medidas recomen- dadas, para fijar definitivamente la organizaci6n que haya de darse a tan important Ramo de la Administraci6n Piblica. Cabe al Ejecutivo la satisfacci6n de anunciar al Con- greso que la enfermedad que se present en el ganado en el mes de Enero filtimo con los mas alarmantes caracteres, ha deelinado de tal modo, que es possible asegurar que no tendra otras apreciables consecuencias, que las p6rdidas, relativamente cortas, sufridas en los primeros moments de la invasion de la epizootia. La Comisi6n tecnica nom- brada para el studio de la enfermedad, despu6s de com- probar el diagn6stico del mal como carbunclo sintomdtico, dict6, bajo la autoridad de la Junta Superior dde iSanidad, medidas tan eficaces, que A ellas, sin .duda, se deben los buenos resultados obtenidos; no habiendo excedido los gas- tos ocasionados ,hasta la fecha, de la mitad del oredito que al efecto concedi6 el Ejecutivo. Las diversas y alarmantes noticias recibidas de la ve- cina Repiblica de M6xico, respect de la aparici6n en Ma- zatlan de la epidemia conocida por "peste uub6nica", de- terminaron la necesidad de dictar medidas rigurosas de cuarentena contra las procedencias de los puertos de aque- Ila Repiblica. Pero rectificadas posteriormente aquellas noticias en el sentido de que la *epidemia esta localizada en ,MazatlIn,'y que bastarAn para prevenir la importaci6n de esa y otras enfermedades existentes en dicha Repibli- ca, la aplicaci6n estricta de las reglas vigentes en material de cuarentena, se ha decidido levantar la prohibici6n con- tenida en el Decreto de 12 de Febrero iltimo, imponiendo solamente aquellas medidas aconsejadas por la prudencia,