al sustituto provisional de la Presidencia y al Presidente eleeto, el cual tomark posesi6n de su cargo tan pronto le sea possible. Art. 4.-Si el Congreso estuviera renovAndose A la saz6n que ocurra alguno de los casos del articulo 2� 6 de- biera renovarse dentro de los cinco dias siguientes, cada .Cuerpo Colegislador se constituird en sesi6n permanent antes de dicha elecei6n hasta dejar aprobadas las actas de sus mieimbros nuevamente elegidos 6 en nfimero suficiente para completar las dos terceras parties necesarias. Apenas se haya hecho asi por cada Cuerpo Colegislador le seri comunicado al otro. Y si hubiere transcurrido el quinto dia sefialado para la elecci6n sin que ambos cuerpos ten- gan aprobadas las actas necesarias, se reuniran en Con- greso para verifiear aquella tan pronto se haya llenado ese requisite, A cuyo efecto el Cuerpo Colegislador que prime- ro se eneuentre en las condiciones exigidas, esperarA reu- nido el aviso del otro. Art. 5.-Se aplicarAn a esta reunion del Congreso las disposiciones del Capitulo tercero de la Ley de Relaciones en lo que fueren pertinentes. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presen- te Ley en todas sus parties. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, 6 14 de Junio de 1903. TomAs ESTRADA PALMA. El Secretario de Gobernaci6n, EDUARDO YERO.