Ley de sustitucion Presidencial TOMis ESTRADA PALMA, Presidente Constitucional de la Repfiblica de Cuba, Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he san- cionado, la siguiente LEY: Articulo 1.-El period presidential terminark cada cuatro afios i las doce del dia veinte de Mayo, desde mil novecientos seis inclusive. En dicho dia y hora cesara en el cargo la persona que lo ejerza si no hubiere sido electa constitucionalmente para un nuevo period. Art. 2.-Por falta temporal 6 definitive del Presiden- te y Vicepresidente de la Repfiblica se eneargard inmedia- tamente del Poder Ejecutivo el Seeretario de Despacho que ' la saz6n tenga :A sn cargo la cartera de Estado, y en su defecto cl que desempefie la de iG'obernaci6n, comuni- c6ndolo al Congreso si esta reunido. Art. 3.-Al .ocurrir alguno de los casos A que se refie- re el articulo anterior, el Congreso se reunira por su pro- pio derecho el quinto dia siguiente, A la una de la tarde, en el Sal6n de Sesiones de la Cimara de Representantes, y constituido en sesi6n permanent procederk 6 elegir la persona que haya de ocupar la Presidencia.de la Repfibli- ca durante el tiempo que reste del period presidential. La elecc6n s6lo podra hacerse estando las dos terceras parties de los miembros de cada uno de los Cuerpos Cole- gisladores y se verificard en votaci6n secret. DeberA re- caer en persona que tenga la capacidad determinada en la Constituci6n para desempefiar el cargo de Presidente de la Repfiblica. Sera proclamado el candidate que obtenga la mitad m6s uno de los votos de los presents. Y si en esa "primera votaci6n ningfin candidate obtuviere dicha mayoria 6 hubiera empate, se procedera como dispone el articulo 58 de la Constituci6n. El resultado de la elecci6n se comunicarA en seguida