Cuando lo desee, podra explicar su voto 6 consignarlo en acta, razonandolo 6 no. Si lo razona, deberi presentarlo por escrito g la Mesa. ARTICULO 146. En las votaciones que hayan de hacerse por papeletas, se suspenders la sesi6n por un period de tiempo no menor de cinco minutes ni mayor de quince. ARTICULO 147. En el caso de empate en una votaci6n, se repetirA 6s- ta, sin discusi6n, y si tambi6n resultale empatada, decidi- ra la Presidencia. So exceptilan de esta disposici6n, los acuerdos sobre los Proyectos de Ley. Cuando en 6stos se repita el empate de la votaci6n, el Proyecto so tendri por desechado. DISPOSICIONES ADICIONALES. ARTICULO 148. Todo document que pueda ilustiar las deliberaciones de la Camara, 6 las de las Comisiones, se podra remitir a ellas por conduct de la Mesa. Si quien lo representare fuc- re coautor 'de alguna Proposici6n de Ley, podri enviarlo directamcnte d la Comisi6n encargada del dictamen. Tra- tindose de su acta, tendra el mismo derecho cualquier Re- presentante. El Secretario de la Camara, 6 el de la Comisi6n, cuida- rd de que sean devucltos los documents a sus du rios, cuan- do no scan ya necesarios para el fin con quc fueron remi- tidos. ARTICULO 149. La suspension de un articulo de este Reglamento no podr6 surtir efecto sino para un caso particular. Inmedia- tamente despu6s de resuelto el asunto que motivara la sus- pensi6n, volverh & regir aqu6l, sin necesidad de acordarlo nuevamente. Para que la suspension sea definitive, debera seguirse el procedimiento sefialado para la reform. ARTICULO 150. En caso de duda sobre la interprctaci6n que deba dar- se A un articulo del Reglamento, la Camara podra tomar cl acuerdo que estime procedente.