sentantes que aprueben y quedandose sentados los que des- aprueben. PodrA comprobarse con el procedimiento con- trario. Esta se usarA en los casos en que el present Reglamen- to lo exija y un Representante no pida la nominal. ARTICULO 140. La votaci6n nominal se verificard diciendo si, 6 no, los Representantes, segfn los vaya nombrando, por orden de list, uno de los Secretarios. ARTICULO 141. La votaci6n por papeletas se empleara siempre que se rate de la elecci6n de personas y cuando lo acuerde la CA- mara, .propuesta do algfin Representante. Para realizar esta votaci6n, un ugier pasara a recoger, en una urna, las papeletas de los Representantes. La urna se colocarA sobre la mesa para procederse al escrutinio. De este llevarAn nota los Secretarios. ARTICULO 142. La votaci6n por bolas se empleara en los casos en que hayan de calificarse los actos 6 la conduct de una 6 mAs personas 6 cuando 'o acuerden las ,dos terceras parties de los Representantes presents. ARTICULO 143. Para la votaci6n por bolas, permaneceron en sus pues- tos los Representantes; A cada uno entregara un ugier dos bolas, una blanea y otra negra. Se pasara despnus una urna que serA la 'de 'votaci6n y .en otra so irAn depositando las bolas que no se hubiesen utilizado. El Representante que vote dira su nombre en alta voz, y los Secretarios lleva- rAn list 'de los votantes. ARTICULO 144. Los acuerdos se tomarAn por mayoria absolute de votos de los Representantes presents, salvo los casos previstos por este Reglamento y por la Constituci6n. ARTICULO 145. NingAn Representante, podrA dejar de emitir su voto, ni ausentarse del sal6n en los niomentos de las votaciones.