Tambien lo harA este A solicitud de cualquier Represen- tante. Si el ilamado al orden insistiere en la falta, le serA re- tirada inmediatamente la palabra, 6 se le requerirA otra vez, y si no obstante reincidiese, se le harA abandonar el Sa16n de Sesiones. ARTICULO 123. El Representante contra quien algfin otro solicitare una llamada al orden, deberA guardar silencio inmediata- mente hasta que se resuelva la cuesti6n. De la resoluci6n de ia Presidencia podra apelar ante la Camara el quese consider perjudicado, y 6sta decidira en votaci6n inmediata. Cuando el llamado al orden fuere el Presidente y 6ste no reconociese en seguida su falta, subsanAndola, tambi6n podra apelarse A.la Camara, quien resolverA sin discusi6n. ARTICULO 124. Ningin Representante, Imientras se halle en el uso de la palabra, guardando la correcei6n debida, podra ser in- terrumpido. ARTICULO 125. El que cediere A otro la prelaci6n en el uso de la pala- bra, se entenderA que la renuncia. ARTICULO 126. Cuando se presentare A discusi6n en su totalidad una Proposici6n 6 un Proyeeto de Ley, se concederan dos tur- nos en pro y dos en contra. En este caso no se admitirAn enmiendas de ninguna clase. ARTICULO 127. La misma regla anterior, con excepci6n de su inciso final se observarA en la discusi6n de las mociones. Las ba- ses 6 articulos de una Proposici6n 6 Proyeeto de Ley, cuan- do se someta A discusi6n para ese efecto, tendrAn el caracter de mociones. En la discusi6n de las enmiendas, se concede- rA sdlo un turno en pro y otro en contra. ARTICULO 128. SerAn preferidos para consumer los turns en pro de