ARTICULO 108. Cuando una cuesti6n de orden exija una resoluci6n in- mediata, podra presentarse una proposici6n para conse- guirlo. Esta se hard verbalmente, por un Representante en la forma que determine el articulo 131, y se resolverA en armonia con lo que el mismo previene. ARTICULO 109. Si se presentaren varias proposiciones incidentales al mismo tiempo, serAn tratadas en el orden que sefiala el ar- ticulo 98. Si sus presentaciones no fueren simultnneas, por el orden de prioridad. Se exceptfian las proposiciones de orden, que tendrin preferencia sobre las demis. No podri presentarse ninguna proposici6n incidental A otra de la misma indole. CAPITULO VII DE LOS MENSAJES, COMUNICACIONES Y PETICIONES. ARTICULO 110. Cada vez que se reciba un Mensaje del Presidente de la Repfiblica se limitarA la CGmara, despuBs de su lecture, a darse por enterada. Si envolviese 6 viniese acompafiado de algfin Proyecto de Ley, se pasari A la Comisi6n que proceda para que siga los trimites estableeidos. No obstan- te, podrin presentarse mociones 6 Proposiciones de Ley sobre los particulares A que el M,1. ij.- se contraiga. ARTICULO 111. Las solicitudes de autorizaci6n para procesar A algfin Representante, se pasarhn sin discusi6n previa A la Comi- si6n de Actas, Incapacidades, etc. En el debate sobre el in- forme, ademis de los turnos reglamentarios, se concederA uno especial al Representante de quien se trate, 6 al que 6ste autorice. ARTICULO 112. De ]as comunicaciones que no envuelvan peticiones, en- viadas por ciudadanos, Corporaciones 6 autoridad que no sea el Presidente, se limitara la CAmara i darse por ente- rada, sin perjuicio de las mociones que con motive de las mismas puedan formular los Representantes.