aplicables a los votos particulares en todos los demas casos que no esten previstos en este capitulo. CAPITULO VI PROPOSICIONES INCIDENTALES. ARTICULO 97. Podran presentarse en el curso de un debate las pro- posiciones incidentales que se relacionen con el asunto de que se trate, y tengan por objeto supriimir, suspender 6 fa- cilitar la resoluci6n de aqu6l. No podra interrumpirse la discusi6n y votaoi6n de ningfin asunto por medio de alguna proposici6n que no sea de las expresamente determinadas en este capitulo. ARTICULO 98. Las proposiciones ineidentales serAn de las siguientes classes: 1P La de no ha lugar a deliberar. 2. La de suspension de un debate. 41. La de que se siga tratando el asunto secreta- mente. 5� La que tenga por objeto la ampliaci6n de los de- bates 6 pr6rroga de una sesi6n. 6W La de que se vote separadamente cada cliusula 6 inciso de una moci6n, enmienda, articulo 6 base. 7- La que solicite la forma de votaci6n. 8? La de que pase A una Coimisi6n. 9' La de lectura de documents. 10M La que se refiera A cuestiones de orden. ARTICULO 99. Todas estas proposiciones, con excepei6n de la tercera, podrin prsentarse verbalmente. ARTICULO 1'00. La .proposici6n de no ha lugar a deliberar, siempre que no se trate de un Proyecto de Ley, podra presentarse por un Representante, y sera resuelta sin discusi6n. ARTICULO 101. La proposici6n de suspension de un debate habrA de