voto particular, el de los que disintieren del juicio de la misma. Estos estin obligados A formular sus votos en forma de dictamen. Si no se obtuviere entire los miembros de una Comisi6n el acuerdo de la mayoria absolute, no podrA denominarse dictamen la apreciaci6n de la mayoria relative, sino voto particular. En ese caso se formularAn tantos votos particu- lares coalmo di(tintos sean los criterios sustentados. ARTICULO 92. Los dictamenes se imprimirAn, y despu6s de distri- buirse a los Representantes para su studio, seran oportu- namente discutidos y resueltos con preferencia A las Pro- posiciones 6 Proyectos de Ley, mociones a que se refieran y sus cnmiendas; los votos particulares se diseutir6n con prelaci6n A los dictmmenes, si se limitaren 6 enmendarlos. En el caso de ser completamente negative, se diseutir6 con el dictamen, pero se pondr6 A votaci6n 6ste, y sera desecha- do 6 admitido el voto particular segfin se decide en pro 6 en contra del dictamen. ARTICULO 93. Si hubiere various votos particulares, se pondrAn A dis- cusi6n y resoluci6n sucesivamente, en el orden de mayor 6 menor discrepancia con el dictamen. Si no hubise dictamen, sino votos particulars, se de- liberara sobre 6stos, en el orden de mayor 6 menor incon- formidad con el Proyecto de Ley, 6 moci6n que se haya so- metido al examen de la Comisi6n. ARTICULO 94. Cuando una Comisi6n, ya sea especial 6 permanent, redacte un Proyecto de Ley, los miembros de la misma que disintiereu del criterio de la mayoria, deber'n formula votos particulares. ARTICULO 95. Para que pueda considerarse Proyeeto de Ley la pro- posici6n de esa clase cuya iniciativa se deba 6 una Comi- si6n, sera necesario que exista el aeuerdo de la mayoria ab- soluta de ella. ARTICULO 96. Las reglas dictadas respect de las enmiendas, seran