Se entenderAn siempre comprendidas en este easo las que se refieran & los asuntos previstos en el articulo 50 de la Constituci6n. ARTICULO 87. A toda moci6n, dictamen 6 Proyecto de Ley se podran presenter enmiendas que lo modifiquen, ya adicionando, ya suprimiendo, ya alterando algunos de sus particulars. ARTICULO 88. Las enmiendas deberan presentarse a la Mesa suscri- tas por uno 6 'ms Representantes, y, si fuese possible, se imprimiran y repartiran copias de las mismas entire aque- llos, antes de abrirse a discusi6n el asunto A que se refieran. Al d;,.rse cuenta nuevamente de la moei6n para el debate, se leerin todas las enmiendas presentadas, y si alguna fue- se propuesta durante la discusi6n de otra, se leera cuando 4sta termine. Tratindose de in Proyeeto de Ley, se admitirAn las enmiendas siempre que se presented antes de la diseusi6n del articulo 6 bases f que se contraiga. ARTICULO 89. Las enmiendas se discutir6n con preferencia a las mo- ciones, dictAmenes y bases, 6 articulos de un Proyecto de Ley, empezando por las que mn6s se separen de 6stos. 6 ten- gan m6s extension. Las que se refieran A determinadas cliu- sulas, se discutirin por el orden de sus referentes en la mo- ci6n, dictamen, base 6 articulo. Las enmiendas adicionales se disentirin y resolverAn despues de aprobada la moci6n, dictamen, base 6 articulo. ARTICULO 90. A una enmienda podr6n presentarse nuevas enmien- das, pero de ninguna manera otras A6 stas, y deberin resol- verse con preferencia las segundas 6 las primeras. CAPITULO V DE LOS DICTAMENES Y VOTOS PARTICULARS. ARTICULO 91. Se llamarA dictamen de una Comisi6n, el que se hubie- re formulado por la mayoria absolute de sus miembros; y