ARTICULO 81. Cuando varias proposiciones de ley que versen sobre el mismo 6 los mismos asuntos, pasen al studio de las Co- misiones, serdn examinadas, simult'ineameente, y se iemiti- ri un solo dietamen sobre todas ellas. ARTICULO 82. Las Proposiciones de Ley cuya adopci6n recomendase el Ejecutivo, las aprobadas por el Senado, 6 las formula- das por las Comisiones permanentes y las especiales, ten- dran para su discussion en la Cdmara, el car eter de Pro- yeetos de Ley y se seguirAn con ellos los trimites sefialados en este Reglamento. ARTICULO 83. Cuando la Camara creyese necesario proceder a dictar una Ley sobre material que no haya sido objeto de ninguna proposici6n 6 proyeeto, podr6 nombrar una Comisi6n espe- cial para ello. CAPITULO IV DE LAS MOCIONES Y ENMIENDAS. ARTICULO 84. Las mociones se presentarAn, por escrito, A la Mesa, en forma de acuerdo 6 resoluciones, y no podrdn ser suscritas por menos de tres Representantes ni mis de cinco. Estas proposiciones se leerin inmediatamente, si fue- sen entregaidas antes ide comenzar la orden del dia, y en la sesi6n inmediata en el caso contrario. ARTICULO 85. Despu6s de leida una moci6n, se mandarh A imprimir, reparti6ndose sus ejemplares entire los Representantes. Se insertari en la orden idel dia pr6xima, y si no lo permitiese la entidad y preferencia de los asuntos pendientes, en algu- na de las sesiones sucesivas. ARTICULO 86. Cuando la moei6n fuese de tal naturaleza, que A juicio de la Camara mereciera detenida consideraci6n, se observa- ran con ella los tramites prescritos para las Proposiciones de Ley, sin que nunca pueda dArsele el car6eter de Pro- yeeto.