ARTICULO 75. Si la Comisi6n aceptara en totalidad la Proposici6n de Ley, lo expondrA en su dictamen, razonandolo brevemente y esto bastarn para que la proposici6n quede dlevada A Pro- yecto de Ley. ARTICULO 76. El dictamen que recomiende rechazar la proposici6n de Ley sera precedido de un examen critic de la misma. Si fuere aceptado, la Camara procederh con arreglo & lo dispuesto en el parrafo tercero del articulo 71. En caso de ser desechada, se pondrA A discusi6n en su totalidad la pro- posici6n, y si 6sta se aprobase, pasar & -ser Proyecto de Ley. ARTICULO 77. La Proposiei6n, de Ley, elevada a la categoria de Pro- yecto, sera leido por segunda vez en la Camara y reparti- do de nuevo a los Representantes, con copias del dictamen y de los votos particulares, si los hubiere, para ser discu- tido y votado en otra sesi6n. ARTICULO 78. Todo Proyeeto de Ley se anunciarA previamente en la orden del dia y se someterA & discusi6n y votaci6n por bases y articulos separadamente. A cada base 6 articulo del Proyeeto se le podran for- mular enmiendas, las cuales tendr6n, para su discusi6n y votaci6n, las preferene'ias y trAmites prescritos en este Re- glamento. ARTICULQ 79. Aprobadas las bases 6 articulos del Proyecto, 6 sus en- 'miendas, se pasard A la Comisi6n de Estilo para que corrija iste. Si el Proyecto esta redactado por bases, har6 enton- ces el articulado en colaboraci6n con los iniciadores de aquiil. ARTICULO 80. Cumpliendo lo preserito en el parrafo final del articu- lo anterior, se repartir6 impreso el Proyeeto A los Repre- sentantes por si la Comisi6n de Estilo hubiese incurrido en alglin error sustaneial. Veinticuatro horas despu6s se leera de nuevo en la Cmrara para su aprobaci6n definitive.