das, deberin ser formuladas por escrito, firmadas por sus autores y presentaedas a la mesa. El nfimero de los firmantes no podra ser menor de cin- co, ni mayor de siete. Cumplidos estos requisitos, se repartirA entire los Re- presentantes copia de las mismas, y despu6s serAn leidas en la Camara, ARTICULO 70. Verificada la primnera lecture, uno de los autores de la Proposici6n de Ley, 6 alguno de los Representantes, podra exponer, brevemente, si lo creyere necesario, los motives y fundamentos de ella, y la Camara acordarA, sin debate, si se toma 6 no en consideraci6n la Proposici6n de Ley. A propuesta del Presidente 6 de un Representante, se acordarA si dehbe pasar para su studio A alguna de las Co- misiones. ARTICULO 71. Ninguna proposiei6n de Ley que haya sido tomada en consideraci6n, podrA ser retirada por sus autores. Para ser reclhazada una proposition de Ley, se necesi- tara el voto de las dos terceras parties de los presents. La proposici6n de Ley que no haya merecido la consi- deraci6n de la CAmara, no podrA presentarse de nuevo en la misma legislature. ARTICULO 72. La proposici6n de Ley que tenga por objeto r,-n 1n11' total 6 parcialmente la iConstituei6n de la Repiblica, serA necesario para que pueda verificarse su primera lectura, que la autorice la mayoria absolute de los Representantes proclamados. ARTICULO 73. Tan pronto como las Comisiones reciban las proposicio- nes de Ley, se reunirAn para deliberar respect de las mis- mas; y si ]a CAmara lo consider convenient, seiialara un plazo al efecto. ARTICULO 74. Las proposiciones de ley que se refieran A algfin asunto de los encomenidados A las Comisiones ipermanentes, se pa- saran A las que correspond, cuando asi lo acuerde la CA- mara.