ARTICULO 64. Las sesiones se abrirAn diciendo el Presidente: Se abre la sesi6n, y al cerrarse se empleara esta formula: Se levan- ta la sesion, despu6s de cuyas palabras cuanto se diga y ha- ga serA nulo. ARTICULO 65. Si el orden se perturbase en la Camara, al extreme de que el Presidente no lograse dejarse oir abandonara su asiento. Desde este instant se tendrA por levantada la se- si6n y nulo cuanto se haga despues. CAPITULO II. DE LAS DISPOSICIONES EN GENERAL. ARTICULO 66. Los asuntos que deban tratarse en la Chmara, podrAn ser promovidos: 6 por proposiciones que presented sus miembros 6 por comunicaciones de personas que no perte- nezcan A aqu1lla. ARTICULO 67. Las proposiciones que surjan del seno de ]a Camara,, deberAn ser de algunas de las classes siguientes: la Proposici6n de Ley. 2? Proyectos de Ley. 3? Proposiciones sobre cuestiones principles que no sean de Ley, 6 mociones. 42 Proposiciones accidentales 6 enmiendas. 5. Dictimenes de Comisiones y votos particulares. 6? Proposiciones incidentales. ARTICULO 68. A la Presidencia corresponderA la clasificaci6n de las proposiciones que se presented, con sujeei6n A lo dispuesto en este Reglamento. CAPITULO III PROPOSICIONES Y PROYECTOS DE LEY. ARTICULO 69. Las proposiciones de Ley, para que puedan ser admiti-