ARTICULO 58. Las comunicaciones recibidas y las proposiciones de Ley cuya lectura hubiese sido autorizada, se leerin oportu- namente despu6s del acta. Inmediatamente se pasarA A la orden del dia, que no podrh ser alterada sino por acuerdo express de la COtnara. ARTICULO 59. Las sesiones extraordinarias se celebrarkn cada vez que sea necesario y asi lo estime el Presidente; 6 cuando lo acuerde la Camara A petici6n, por escrito, de cinco 'Repre- sentantes. Estos expresarin en dicha petici6n, el asunto *que haya',de tratarse. ARTICULO 60. El President sefialarA dia y hora para la celebraci6n de las sesiones extraordinarias, y los Representantes serAn citados para. ellas por un official de la Secretaria. Este re- cogerk las firmas de todos en un pliego, en el que deberA expresarse el dia, hora y objeto de la convocatoria. Si al- grin Reipresentante se negara a firmar, se hark constar asi. ARTICULO 61. En ,las sesiones extraordinarias solo ipodrA tratarse' del objeto especial de la convocatoria, a menos que la sesi6n anterior inmediata hubiese sido extraordinaria, en cuyo ca- so se comenzarh por la aprobaci6n de su aeta. ARTICULO 62. En sesi6n extraordinaria, precisamente debera tratarse de las revisiones de acuerdos. Para autorizar esta sesi6n sera necesario el voto de la mitad mAs uno de los Representantes proclamados. La solicited de revision deberd ser suscrita por diez Representantes. ARTICULO 63. El acuerdo de revision deberA ser adoptado por las dos terceras parties de los Representantes proclamados. Acondada la i revision no podr' adoptarse ningin acuerdo contrario al revisado, sino por la votaci6n de las tres cuartas parties de dichos Representantes.