tantes, expresando el objeto y lo acuerde la CAmara. Esta petici6n se discutirA siempre en sesi6n secret. 41 En el caso previsto por el artiiculo 50 de Ha Consti- tuci6n. ARTICULO 54. Cuando se haya empezado A tratar de un asunto en sesi6n pilblica, la Cnimara, A propuesta de cineo Represen- tantes podrA acordar que se continfie discutiendo en sesi6n secret. Lo mismo deberA lhacerse cuando, pasandose A tra- tar de asuntos relatives al gobierno interior fi otros que requieran reserve, lo proponga el Presidente. Para formu- lar y resolver estas proposiciones, el Presidente hara despe- jar 'las tribunas y secretamente procederat la COmara i to- mar el acuerdo que corresponda. ARTICULO 55. Si comenzada una sesi6n secret, estimate la Cimara que puede tratarse en sesi6n pfiblica el asunto que la moti- v6, lo podra acordar asi, A moci6n de cualquier Represen- tante. ARTICULO 56. Las sesiones ordinarias comenzaran por la lectura del acta de la sesi6n ordinaria anterior, y todos los Represen- tantes podran .pedir que se hagan en ella las modificaciones que crean procedentes. Esas modificaeiones podrAn refe- rirse A la exactitud del acta 6 a su redacci6n. Si se refieren a la exactitud, s61o podrA usarse de la palabra para rectifi- car los lieehos objeto ide la enmienda, pero sin admitirse discusi6n sobre el particular. Si no hubiere acuerdo inme- diato entire los Secretarios y los que hayan pedido las mo- dificaciones, s;e sometera cl punto A votaci6n entire los Re- presentantes presents que hubieren asistido A la sesi6n cuya aeta se dispute. Si ]a modificaci6n se refiere A la re- daccidn, s61o podra usar de la palabra, para contestar, uno de los Seeretarios. En seguida se someterA el asunto a vo- taci6n. ARTICULO 57. Si la sesi6n celebrada innediatamente antes de una or- dinaria, hubiese sido extraordinaria se aprobara tambien su acta con la de la ordinaria anterior. La aprobaci6n del acta de una sesi6n secret, 6 de la parte seereta de una sesi6n, se harA secretamente.