502 TITUI.O III FUNCIONAMIENTO DE LA CAMERA CAPITULO I DE LAS SESIONES ARTICULO 49. Es requisite indispensable para poder celebrar sesiones la presencia de las dos terceras parties de los Representantes proclamados. ARTICULO 50. Las sesiones podran continuar despu6s de comenzadas conform d lo dispuesto en el articulo anterior aunque solo se encuentre present la mayoria de los Representantes pro- clamados. Seran entonces validos los acuerdos que se adop- ten, sin perjuicio de lo que en contrario este expresamente dispuesto por este Reglamento. ARTICULO 51. Prorrogada una sesion cualquiera que sea el fiempo concedido para el descanso Ipodra reanudarse taa bi6n con la mitad mrs uno de los Representantes proclamados. Los acuerdos que se Itoumen con ese quorum, salvo el caso ante- riormente expuesto serdn validos. ARTICULO 52. Las sesiones de la CAmara seran ordinarias y extraor- dinarias. De las primieras se eelebrarin tres, por lo menos, cada semana y en dias hiAbiles. Durarni tres horas, co- menzando a ]a.s dos en punto ,de la tarde. Podran prorro- garse por acuerilo de la ('; n.ni,, a propnesta del Presiden- te 6 (de un Representante. ARTICULO 53. Las sesiones seran pfiblicas, except en los casos si- gnientes: 1? Cuando se trate de asuntos de que diere cuenta la ComnisiOn de Gobierno, y 6sta solicitase sesi6n secret. 2" Cuando ]a Cinmara hubiere de resolver sobre asun- tos que afeeten a su decoro 6 al de sus miembros. 3' Cuando lo soliciten el Presidente 6 cinco Represen-