ARTICULO 43. La licencia que no reconozca por causa una enferme- dad, se entendera sin el haber proporcional que corres- ponda A los dias en qu6 se haga uso de ella. El Representante que sin estar en uso de liceneia 6 sin causa justificada no coneurriese a una sesi6n de la Camara, dejara de percibir la parte proporcional de su dotaci6n co- rrespondiente. ARTICULO 44. Los descuentos que deban hacerse h los Representantes, lo comuniearh el Secretario con el Visto Bueno del Presi- dente, a la oficina pagadora respeetiva, a los efectos sefiala- dos en el articulo anterior, 6 en la forma que la Ley de con- tabilidad establezca. ARTICULO 45. S61o los Representantes, y los empleados de'la C6mara, cuando fueran necesarios sus servicios, tendrAn deredho A penetrar en el Sal6n de Sesiones donde aqu6lla delibera. ARTICULO 46. Cuando los Representantes deseen tratar de asuntos particualres 6 politicos, con personas extrafias i la C6mara, lo harin en el sal6n de recibo y nunca en el de conferen- cias. ARTICULO 47. Todo Representante tendrh derecho A corregir las cuar- tillas de los esten6grafos que hayan de publicarse en el Dia- rio de Sesiones, y que se refieran A las palabras 6 discursos que hayan pronunciado. Esta correci6n se limitari siempre A la rectificaci6n de cualquier error en aquellas cometido, y debera hacerla en un t6rmino de veinte y cuatro horas para no entorpecer la mareha normal del peri6dico. ARTICULO 48. Los Representantes tendran derecho h disponer de los ugieres, ordenanzas y demAs empleados de la Camara, sin perjudicar al servicio de la misma.