de los volimenes que la formen. Las principles obras de que se componga dicha Biblioteca deber6n ser las mis fitiles f los fines legislativos. 5� Formular un Reglamento de orden interior que so- mcterA a la aprobaci6n de la Camara. 6? Cuidar del mantenimiento del orden y de la obser- vaneia de las reglas interiores de la Camara. 79 Percibir y administrar las cantidades necesarias para cubrir las atenciones de la 'CAmara. 8� Rendir cuenta mensual de su administraci6n a la CAmara, para que 6sta la examine y resuelva sobre ella en sesi6n secret. Dicha cuenta, asi como el acuerdo tornado, se leerAn en la sesi6n pfiblica inmediata. 9? Asumir la supreme inspeeci6n del Diario de Sesio- nes, en el que cuidarA se inserten integra, fiel 6 imparcial- mente, todos los hechos que ocurran y los discursos que se pronuncien en las sesiones pfiblicas. ARTICULO 39. La Comisi6n de Gobierno se encargarh tambi6n de es- tudiar y proponer a la CAmara las modificaciones que crea convenientes introducir en este Reglamento. Para la discu- si6n y resoluci6n de estas proposiciones se seguirdn los mismos tr6mites que para los de una de Ley. CAPITULO V. Derechos y deberes de los Representantes y penalidades en que pueden incurrir. ARTICULO 40. Los Representantes tendrAn la ineludible obligaci6n de asistir puntualmente A las sesiones, no s6lo de la C6mara, sino de-las Comisiones a que pertenezcan. ARTICULO 41. Ningfin Representante podr6 ausentarse del Sal6n de Sesiones, despu6s de comenzadas 6stas, si su presencia fue- re necesaria para conservar el quorum. ARTICULO 42. La C6mara no podri conceder uso de licencia, al mis- mo tiempo, a m6s de diez Representantes. Estas serAn de seis dias para los que vivan en la capital, y de quince pa- ra los que tengan su residencia habitual fuera de ella.