te, de los documents que obren en los Archivos, conform al inciso 18 del articulo 30. 9?-Llevar un registro en el que consten, por riguroso turno de fecdhas las proposiciones presentadas, anunciAndo- las por medio de notas fijadas en lugar visible, en las que se expresen el objeto de la -proposici6n y los nombres de los proponents. 10?-Poner A disposici6n de los Representantes cuantos libros y documents obren en la Seoretaria y sus depen- dencias y aquellos deseen examiner. ARTICULO 35. Los Secretarios podrAn tomar parte en todos los deba- tes sin necesidad de abandonar sus puestos y funciones. ARTICULO 36. Los Secretarios organizar6n, de comfin acuerdo, la Secretaria, y en caso de divergencia de criterio, resolver6 .'1 Presidente. Para el despacho ,de los asuntos, correspondencia, etc., habrA un Jefe en la Secretaria, y los oficiales y escribientes necesarios. CAPITULO IV DE LA COMISION DE GOBIERNO. ARTICULO 37. El regimen interior de la Cimara estarA A cargo de la Comisi6n de Gobierno. ARTICULO 38. SerAn sus atribuciones, ademis de las generals inhe- rentes al caricter que represent, las que siguen: 1� Hacer los presupuestos ordinarios de la Cimara y presentarlos A la aprobaci6n de la misma. 2� Estudiar laW mejoras necesarias 6 convenientes del local que ocupe la Cimara, principalmente de su Sal6n de Sesiones. 3? Nombrar todos los empleados y removerlos, justifi- cando ]a media. Del uso de ambas atribuciones dari cuen- ta A la Camara para su aprobaci6n. 4? Fomentar y mejorar una Biblioteca para el uso de los Representantes, y hacer cada seis meses un inventario