ARTICULO 6? Se harh la clasifieaci6n de las actas dividi6ndolas en dos grupos: limpias y graves. Seran limpias, las que no con- tengan protests de ninguna clase, 6 que, conteni6ndolas, no afecten sin embargo h la validez de la elecei6n; y graves, las que estuvieren acompafiadas de protests, presentadas en forma legal y fundadas en motives que merezcan ser considerados. En tanto las Sub-comisiones no presented sus dietame- nes A la Cimara, podrAn formularse protests, que seran remitidas A aqu6llas para su studio y resoluci6n. ARTICULO 7? Las Sub-comisiones emitirin sus dicthmenes sobre las actas limpias, seperadamente de los que emitan respect de las graves. Con la declaratoria de limpias de las actas, pedirin su aprobaci6n A la Camara y la proclamaei6n definitive de los Representantes A que se refieran. Con la declaratoria de graves, pediran, asimismo que se anule ]a elecci6n correspondiente, 6 que no sea procla- mado el Representante de quien se trate. En este filtimo caso agregard la Sub-comisi6n que haya hecho dicha de- claratoria, y lo propondra k ]a Camara, si procede procla- mar A otro Representante en lugar de aquel, 6 si debe de- clararse vacant el cargo, conforme con lo que determine la Ley. ARTICULO 8S Si hay protests por incapacidad 6 incompatihilidad de algfin Representante, 6 la Sub-eomisi6n correspondiente tu- viere noticia de que le comprende una ii otra, tratarA esta cuesti6n por separado. Si cree que hay incapacidad, pro- pondri que no sea proclamado el Representante 5 quien afecte, y lo demas que proceda con arreglo i las leycs. En el caso de incompatibilidad, propondri la Sub-comisi6n que no se proclame al Representante hasta que la incompatibili- dad haya desaperecido, sefialAndosele un plazo de veinte dias al efecto. ARTICULO 9? Cadaa miembro de la Comisi6n de aetas, en su respeeti- va Sub-comisi6n, podra formular voto particular sobre eua.quier extreme en que disintiere del criterio de la ma- yoria.