ocupara sn lugar el Representante de menos edad, y si fal- taren ambos, ocuparAn sus puestos los dos Representantes mas j6venes. Llenados estos requisitos, quedarh constituida provisio- nalmente la CJmara. ARTICULO 2� Ante la MAesa provisional, formada ipor ell president y los Secretarios referidos, presentarin en seguida sus actas los Representantes, personalmente, 6 por conduct de otro Representante. Despuls se procedera A la elececi6n de la Comisi6n de Actas, pudiendo tomar parte en ella los Representantes de la prirmera series, y los de la segunda que hayan presenta- do A la Mesa sus respeetivas actas. ARTICULO 39 La Comisi6n de Actas se formarA de owho Represen- tantes, dividida en dos Sub-comisiones; una .de cinco y otra de Ires. La de cinco se compondrA de dos Represen- tantes de la legislature anterior y tres de los iltimamente electos, cuyas aetas no est6n protestadas. La de tres, de Representantes de la legislature anterior. Cada Represen- tante votarA por uno y dos, respectivamente, de la prime- ra Sub-comisi6n y po.r dos de la segunda. La prime- ra Sub-comisi6n examinarA las actas de los Representantes electos para la renovaci6n de la Cimara, con excepei6n de la de sus miembros que se hallaren en este caso, enyas ac- tas serin las que examinara la segunda Sub-comisi6n. ARTICULO 4o Nombrada la Comisi6n de Actas, la Camara suspende- rA sus trabajos por tres dias. Los 'Representantes que no hubiesen presentado sus actas, lo hardn durante este t6rmi- no, A la Mesa, y 6sta las enviar, inmediatamente a la Co- nisi6n. Si A iltima hora fuese presentada algin acta pro- testada cuyo examen y diseusi6n requiriese algin tiempo, se concedera A la Comisi6n, si la pidiere, una pr6rroga de tres dias para emitir su dictamen respect del acta 6 de ]as actas en cuesti6n, sin perjuicio de Io cual dictaminarA sobre las demis. ARTICULO 5? La Comisi6n de Aetas podra hacer informaciones y examiner cuantos antecedentes fuesen precisos. La Mesa le prestarA para esas investigaciones los auxilios neesarios.