REGLAMENTO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPUBLICAN DE CUBA. (Reformado en la actual Legislatura) TITULO I ORGANIZATION DE LA CAMERA DISPOSICION PRELIMINARY. CAPITULO I ARTICULO UNICO Los Representantes por el hecho de su elecei6n, y una vez proclamados por las Juntas Electorales respectivas, 6 por los organismos que las sustituyan, tendrAn derecho A former parte de la Camara, el dia de su inauguraci6n. CAPITULO II CONSTITUTION DE LA CAMERA. ARTICULO 1? (1) A las dos de la tarde del primer lunes de abril, siguien- te la fecha en que se hubiere renovado alguna series de la Camara, con sujeci6n al articulo 48 de la Constituci6n y la Ley especial de la materia,-se reunirin en el Sal6n de Sesiones, por derecho propio, los Representantes electos de la series renovada con los de la otra series. Presidir la sesi6n el Presidente en ejercicio de la Le- gislatura anterior, si no hubiese cesado 6 no tuviere algin impedimento, en cuyos casos ]o sustituirh el primer Vice- presidente, y en defecto de 4ste el segundo. A falta de ellos presidirh el representante de mis edad. Aetuarhn asimismo de Secretarios los que lo hubieren sido en la anterior legislature. Si uno de ellos faltare, (1) Interpretado en la sesi6n del dia 15 de Noviembre de 1902. VYase el Ap6ndice.