En tal concept, ofrece h la consideraci6n de los Cuer- pos Colegisladores las siguientes indicaciones, que podrian servir de base al objeto indicado: Si en actos del servicio pereciere un individuo de la Guardia Rural, sus herederos percibir6n, por una sola vez, una eantidad equivalent al haber que correspondia a dicho individuo durante un afio. Si en cumplimiento de los mismos deberes quedase inutilizado, no s61o para continuar sirviendo en el Cuerpo, sino tambi6n para dedicarse a otra ocupaci6n, se le segui- r6 pagando por mes, durante su vida, la mitad de su ha- ber, si fuese clase 6 guardia, y una tercera parte si fuese official 6 jefe. Estas medidas no tienden 6 crear classes pasivas, pro- piamente hablando, ni A otorgar recompensas superfluas; siendo su verdadero objeto indemnizar, en lo possible, a los huenos servidores de la Rcpiblica, que mueren 6 quedan inVfilidos en el desemipefio de funciones que lleven consigo el riesgo probable de ]a vida. Si el Congreso, con el alto espiritu de justicia que le es propio, se sirve tomar en consideraci6n los prop6sitos con- tenidos en este Mensaje, y adopta aquellas ii otras medidas que estime procedentes, tendrfn un estimulo mis los que van d ingresar en el Cuerpo de la Guardia Rural, con moti- vo de su actual reorganizaci6n, y, de seguro, se contribuirA A que pueda la Repiblica disponer de excelentes servido- res en dicho Cuerpo. Palacio Presidencial, Habana, 2 de febrero de 1903. TOMAS ESTRADA PALMA.