primas acordadas en la conferencia de Bruselas y las me- didas que adopted el Congreso para favorecer la Agricultu- ra, la Industria y el Comercio, la reconstrucci6n de nues- tra riqueza sera complete dentro de pocos afios. *Las condiciones de nuestro suelo y la energia de sus habitantes, demostradas en todas las circunstancias, son factors que coadyuvarAn tambi6n al logro de esos patri6ti- cos deseos. Ya el Congreso ha demostrado la importancia que re- conoce al fomento de la industrial pecuaria dictando la Ley de 15 de Septiembre, que concede franquicias arancelarias para la importaci6n de algunas classes de ganado, como es- timulo poderoso para que aqu6l ramo de nuestra riqueza llegue a su complete desarrollo. Teniendo en cuenta las circunstancias expresadas en los p6rrafos anteriores, los ingresos se ban calculado con algunas reducciones, comparados con las recaudaciones de los tres filtimos ejercicios econ6micos y el resultado del primer trimestre del actual. Se dejan vigentes los mismos concepts de tributaci6n A que las rentas del Estado quedaron reducidas desde que por Decreto de 25 de MIarzo de 1899 se restableci6 la refor- ma del sistema tributario en esta Isla, pasando A los Ayun- tamientos todas las contribuciones de carActer director y al- gunas indirectas, reservAndose s6lo al Estado las rentas in- directas de Aduanas, Correos, Tel6grafos y los Impuestos de Derechos Reales, las contribuciones de Bancos y Socie- dades, la renta de sus bienes y propiedades y los derechos reconocidos sobre las mismas. Al Congress toca resolver, en su dia, si los compromi- sos del Estado deben cubrirse, como sucede en la actuali- dad, s6lo con los products de los impuestos indirectos de cuantia indeterminada y sujetos A variaciones naturales por circunstancias imprevistas 6 causes exteriores, 6 si de- be realizarse una transformaci6n complete en el actual sis- tema rentistico del Estado Cubano, en virtud de las atribu- ciones que le confiere el inciso 8� del articulo 59 de la Cons- ti+uci6n, para que A la vez la Provincia y los Ayuntamien- tos puedan hacer uso de los derechos que les conceden los articulos 93 y 105 de la misma. Se propone el restablecimiento del Impuesto de impor- taci6n y fabricaci6n de bebidas, creado por la Ley de Pre- supuestos del afio de 1892 a 1893, el cual daba un rendi- miento de $1.250,000 aproximadamente. El impuesto sobre alcoholes, constitute una de las ba- ses de los Presupuestos de las principles Naciones Euro- peas y el de los Estados Unidos; en Inglaterra rinde el 36% del total del Presupuesto de ingresos; en Francia el 19%; en Alemania el 18% y el 29% en los Estados Unidos. Aho-