REPUBLICAN DE CUBA.-PRESIDENCIA. SR. PRESIDENT DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Sefier: Por la Ley ,de 12 de Julio iltimo, publicada en la Ga- ceta Oficial de la Repfiblica de 16 de dicho mes, fue auto- rizado el Poder Ej'ecutivo para efectuar el pago de todos los servicios pfiblicos correspondientes a los meses de Julio y Agosto del corriente aiio y los gastos extraordinarios de la dotaci6n Presidencial, 'CAmaras, Cuerpo Diplomiti- co, etc. Esa autorizaci6n fu6 solilitada en el Mensaje que tuve el honor de dirigir h esa CaTnara de su digna presi- dencia len 11 de Julio de este afio, para legalizar la situa- ci6n financiera de la Repfiblica en los referidos meses, de acuerdo con las provisions que par los servicios pfiblicos acordaba bimensualmente el Gobierno Interventor. En virtud de esa Ley, el G'obierno ha podido proveer a todas las atenciones de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, satisfaciendo sus gastos con la regularidad que demandaba el prestigio y el cr6dito de la Naci6n, .dentro de la mayor economic possible y el ordenado funcionamien- to de todas las dependencias del Estado. Felizimlente puede .afirmarse que desde que se inau- gur6 la Repfiblica, se realizan todos los servicios pfiblicos con orden y regularidad, y que la recaudaci6n obtenida de las rentas pfiblicas es bastante satisfactoria; porque des- pu6s de cubiertas todas las atenciones hasta ahora recono- cidas, result un superhvit de consideraci6n, a pesar de la critical situaci6n econ6mica del pais, que afecta tanto al Gobierno como A las classes productoras. Una de las tareas A que se ha dedicado el Ejecutivo con mayor empefio, ha sido la de la redacci6n de los Presu- puestos generals del Estado, a fin de dar cumplimiento a la obligaci6n que impone el articulo 68 de la Constituci6n; pero ese trabajo, de suyo delicado, ha tenido que realizarse ahora con sutmia cautela, porque antes ha sido necesario adaptar A la organizaci6n de las Secretarias algunas ofi- cinas que durante-el period de la Intervenci6n dependian