REPUBLICAN DE CUBA.-PRESIDENCIA. AL CONGRESS DE LA REPI'BLICA DE CUBA: Muchos extranjeros que han pertenecido al Ejercito Libertador, 6 que, hallindose establecidos en la Repfiblica antes del primero de Enero de 1899, conservan en ella su domicilio, acuden con frecuencia A la Secretaria de Estado y Justicia en solicitud de instrucciones acerca de la mane- ra de reelamar la nacionalidad cubana, por-encontrarse comprendidos en los nfimeros 1? y 2? del articulo 6W de la Constituci6n de la Repliblica, significando sus prop6sitos de naturalizarse como cubanos y la ilmposibilidad en que se hallan de efeetuarlo, por no existir disposici6n legisla- tiva en la cual se precisen las formalidades que deban 'ob- servar, ni los funcionarios ante quienes hayan de acudir para obtener ell beneficio que ipor aquellos preceptos de nuestro C6digo fundamental se les concede. El plazo de seis meses fijado por tales disposieiones es, coino constitutional, i'mprorrogable; y atendido lo ex- puesto, creo necesario se llene el vacio advertido, sin lo cual vendrA A ser ilusorio el derecho otorgado A los aludi- dos extranjeros por los preceptos constitucionales de re- ferencia. Ademnis no existe tampoco ningfin precepto vigente que determine el modo en que deban hacer constar ]a na- cionalidad cubana los comprendidos en el nfimero 4? de dicho articulo 6' Por todo ello, tengo la 'honra de recomendar' al Con- greso que vote una Ley que estatuya la forma en que han de llevarse a cabo la naturalizaci6n; y dada la urgencia del caso, pudiera establecerse-siquiera sea con carAeter provisional-que se efectfie por el procedimiento y por los requisitos que, para cada easo de los enumerados en los articulos 5? y 60 de la Constituci6n, preceptfian las dis-