REPUBLICAN DE CUBA.-PRESIDENCIA. AL CONGRESS: El Gobierno Militar de Cuba, a propuesta del Secre- tario de Obras Pfiblicas, dict6 en 18 de Marzo de 1902 la Orden nfimero 81, en virtud de la cual quedaron autoriza- dos para ejercer 'libremente su profesi6n, servir eargos pft- blicos y ,l--..i ,,'l'.,, colmisiones oficiaLes en la Isla de Cu- ba, los Ingenieros que en ella se expresan, procedentes de Universidades extranjeras. Se autoriza tambi6n, por la !misma Orden, a los Inge- nieros que tengan titulos expedidos por Universidades ex- tranjeras de reputaci6n y fama reconocidas, para ejercer libremente su profesi6n, servir cargos piblicos y desempe- fiar comisiones olficiales, mediante la presentaci6n de di- chos titulos al Secretario de Instrucci6n Pfblica, previa- mente lega'lizados y registrados en Ia Secreotaria de Estado y Gobernaci6n, y h este fin incuimbe al referido Secretario determinar qu6 Universidades extranjeras reunen los re- quisitos mencionados. La Orden N? 90, de 23 de Junio de 1899, dispuso que no se concediera en lo sucesivo habilitaciones para el ejer- cicio professionallyl de graduados en el extranjero, y que es- tos graduados, para ejercer en Cuba sus respectivas profe- siones, se sujetarmn a los requisitos que en la propia Orden se enumeran. La Orden N? 266, de 30 de Junio de 1900, es la Ley fundamental que constitute el Plan de Estudios vigente, y por ella se cre6 la Facultad de Letras y Cieneias que, entire otras escuelas, comprende la de Ingenieros, Electri- cistas y Arquiteetos. Por manera que la Orden N? 81 de 1902 es, en reali- dad, la derogaci6n de las dos filtimas citadas; pero s6lo en cuanto A los Ingenieros coneierne, creando una excep- ci6n privilegiada A los procedentes de Universidades ex- tranjeras, puesto que se les exiime de toda formalidad y trAmite de incorporaci6n, como se exige a todos los gra-