REPUBLICAN DE CUBA.-PRESIDENCIA. Habana, 20 de Junio de 1902. AL CONGRESSO : El Gobierno Militar Aimericano atendia A los gastos pfiblicos ipor medio de asignaciones l'iiiir,.t�i.l.--, correspon- diendo la iiltima de ellas a los meses de Mayo y Junio del 'corriente aito, la cual, transferida a la Repiblica al reali- zar la entrega del Gobierno y Administraci6n de la Isla, constitute la legalidad econ6mica vigente hasta el dia fil- timo del mes actual. En 1o sucesivo, confolme a la Constituci6n, los gastos 6 ingresos han *de consignarse en los Presupuestos que co- rresponde discutir y aprobar al Congreso; pero como di- c'hos Presupuestos no estin afin formados ni es possible pre- sentarlos A las CAmaras de seguida, es indispensable que el Congress legalice la situaci6n econ6mica del pais a contar desde el primero de Julio pr6ximo hasta que resulten apro- bados los Presupuestos, puesto que si las atenciones del Es- tado no pueden desatenderse ni aun aplazarse, sin grave ddesprestigio para su cr&dito, tampoco es licito al Gobierno sufragarlas sin el conociimiento y aprobaci6n del Congreso. Atendiendo i las consideraciones anteriores, solicito se autorice al Gobierno para realizair el pago de toldos los gastos que exijan los servicios pfiblicos desde el primero de Julio pr6xiino hasta que resulten aprobados los Presu- puestos, que presentar6 al Congreso tan pronto como sea possible, y en todo caso antes del t6rmino fijado en la Ley Fundamental, entendi6ndose limitada esa autorizaci6n de gastos i los ingresos realizados y que se realicen mientras dure dicha autorizaci6n, y sin que pueda exceder, en cada lmes, de la asignaci6n sefialada para el actual mes de Junio, ascendente A $1.175,801-58, sin incluir dentro de ese limited los gastos correspondientes i las Cimaras, Presidencia y Vicepresidencia, Cuerpo DiplomAtico y 'Consular, aumen-