Gobierno puede asegurar que esta bien penetrado de la situaci6n actual, y que consagrarA A ella toda su atenci6n, recomoendando oportunamente al Congreso las disposicio- nes que A su juicio deban adoptarse para remediarlas. Contribuye, en primer t6rmino, A la profunda crisis econ6- mica que ago.bia a"l pqais, el precio irainoso del azuicar, A cau- sa del exeeso de producci6n de la remolacha en Europa. El remedio inmediato seria obtener una reducci6n satis- .'actoria en las tarifas omericanas, objeto Af que se dedica- ran desde Iluego los esfuerzos del Poder Ejecutivo, el cual iniciarA al mismo tiempo negociaciones para la celebra- ci6n de un tratado de reciproeidad, con el fin de alcanzar ventajas para el productor cubano. La continuidad de la vida social impone, como necesi- dad primordial, la march regular y ordenada de los ser- vicios pfiblicos, sin interrupciones que, si en todo tie!mpo son dafiosas, serian afin mis perjudiciales en unos dias en que im'porta sobreinranera mantener la acci6n eficaz de to- dos los risortes de administraci6n y gpbierno. En este coli- cepto, s6lo se iharAn en el personal administrative las mo- dificaciones que fueren necesarias. El r6gi'men municipal ha de ser objeto de atenci6n muy preferente; enl61 esta la raiz por cuyo medio se nutri- ran los organismos superiors de la Naci6n. Ocioso es ha- blar de su importancia. Como los Alcaldes y los Conceja- les llenan hoy sus funciones en virtud de una elecci6n he- cha por sufragio director, encajan perfectamente, respect A este particular, en el molde de la Constitucion; pero no esta en el imismo caso lo que se refiere A la organizaci6n de los Ayuntamientos y a las atribuciones de &stos y de los Alcaldes. Es, por lo tanto, urgente que las CAmaras for- mulen cuanto antes la Ley Municipal, dentro de los pre- ceptos constitucionales. Por otra part, la Constituci6n crea un organismo completamente nuevo, los Consejos Provinciales, cuyo en- granaje con la Administraci6n Municipal y con el Estado y cuyas intilmas conexiones con los Gobiernos Civiles, obli- gan fi dietar sin demora la Ley Orginica que regule sus funciones. De otra manera, 'tendriamos un organismo sin condiciones legales para su funcionamiento. Los Consejos tendrin, pues, aunque por tiempo limitado, existencia no- tinal, y no podrAn, por lo tanto, regularizar la march de los Gobiernos Civiles, que les estfn subordinados en el or- den econ6mico; pero como en la esfera provincial es el Gobernador Civil la 'mAs alta autoridad gubernativa, es convenient autorizar al Ejecutivo para que, dando a este ramo de la Administraci6n la uniformidad necesaria, atienda A sus gastos indispensables. La conservaci6n del orden pfiblieo es el primer deber