Articulo 157. En caso de duda sobre la interpretaci6n que deba dar- se A un articulo del Reglamento, la CAmara podra tomar el acuerdo que estime procedente. Estas interpretaciones servirAn de jurisprudencia, y se imprimirAn en un ap6ndice, para repartirlo entire los Representan'tes 'al cormienzo de cada legislature. Articulo 158. Los trabajos pendientes ,de tramitaci6n al terminarse una legislature, podrAn continuarse en la siguiente, A pe- tici6n del Ejecutivo, .del Senado 6 de un Representante, si no se ha renovado la Camara. En este caso, todos se darn por terminados y sera necesario iniciarlos de nuevo. Articulo 159. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el articulo an- terior los C6digos en preparaci6n. La Comisi6n de 6stos podrA continuar sus studios aun en los periods en que no se hallen reunidas las Cimaras. Articulo 160. La CAmara, con el carActer de tal, no asistira en cuer- po A ningin acto que no sean sus sesiones. Articulo 161, La: Biblioteea estarA a disposici6n de los Representan- tes, quienes podrAn utilizar, inica y exclusivamente den- tro del edificio oeupado por la Calmara, los libros 6 docu- mentos de que se componga aqu8lla. El eneargado de la Biblioteea es el responsible de cuanto en ella exista. Elabana, 23 de Julio de 1902.