Articulo 152. Ninguin Repreentante podri dejar de emitir su voto, ni ausentarse del sal6n en los moments de las votaciones. (Cuando lo desee, podra explicar su voto 6 consignarlo en acta, razontndolo 6 no. Si lo razona, debera5 presentarilo por escrito a la IMesa. Articulo 153. En las votaciones que hayan de hacerse por papele- tas, se suspenders la sesi6n por un period de tiempo no menor de cinco minutes ni mayor de quince. Articulo 154. En el caso ,de empate en una votaci6n, se repetirA 6s- ta, sin discusi6n, y si tambi6n resultare empatada, decidira la Presideneia. Se exceptfia de esta disposici6n los acuerdos sobre los Proyectos de Ley. Cuando en 6stos se repita el empate de la votaci6n, el Proyecto se tendra por desechado. DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 155. Todo documnento que pueda ilustrar las .deliberaciones de la Cdmara, las Secciones 6 las Comisiones, se podri re- mitir h ellas por conduct de la Mesa. Si quien lo presen- tare fuere coautor de alguna Proposici6n de Ley, podra enviarlo directaimente A las Seceiones 6'Co.misi6n enearga- da del dictamen. Trat'ndose de su acta, tendra el mismo derecho cualquier Representante. El Secretario de la CAmara, 6 el de la Secci6n 6 Comi- si6n, cuidard de que sean devueltos los documents A sus duefios, cuando no sean ya necesarios para el fin con que fueren remitidos. Articulo. 156. La suspension de un articulo de este Reglamento no podrA surtir efeco sino para un caso particular. Inme- diatamente despu6s de resuelto el asunto que motivara la suspension, volverd A regir aqu6l, sin necesidad de acor- darlo nuevamente. Para que la suspension sea definitive, deberi seguirse el procedimiento -r' i.li., para la reform.