Articulo 146 La votaci6n o'rdinaria se harA levantindose los Repre- sentantes que aprueben y quedando sentados los que des- aprueben. Podr' comprobarse con el procedimiento con- trario. Esta se usard en los casos en que el present Regla- mento lo exija y un Representante no pida la nominal Articulo 147. La votaci6n nominal se verificarh diciendo si 6 no los Representantes, segfin los vaya nombrando, por orden de list, uno de los Secretarios. Articulo 148. La votaci6n por papeletas se empleard siempre que se trate de la elecci6n de personas y cuando lo acuerde la *Camara, a propuesta de algin Representante. Para realizar esta votaci6n, un ujier pasarah reco- ger, en una urna, las papeletas de los Representantes. La urna se colocard sobre la mesa para procederse al eserutinio. De 6ste llevarin nota los Secretarios. Articulo 149. La votaci6n por bolas se empleara en los casos en que hlayan de calificarse los actos 6 la conduct de una 6 mas personas, 6 euando lo acuerden las dos terceras parties de los Representantes presented. Articulo 150. Para la votaci6n por bolas permanecerAn en sus pues- tos los Representantes; A eada uno entregard un ujier dos bolas: una blanca y otra negra. Se pasard despuBs una ur- na, que sera la de la votaci6n, y en otra se irAn deposi- tando las bolas que no se hubiesen utilizado. El Represen- tante ique vote dira su nombre en alta voz, y los Secreta- rios llevaran lista de los votantes. Articulo 151. Los acuerdos se tomaran por mayoria absolute de vo- tos de los Representantes presents, salvo los casos previs- tos por este Reglamento y por la Constituci6n.