dor. Si se apartase de estos limits, le serk retirada la labra. Articulo 141. Todo Representante puede haeer preguntas A la Pre- sidencia sobre los asuntos A 6sta encomendados; pero lo ha- rA breveqmente y sin comentarios. Tambi6n por medio de la Presidencia, y nunca directamente, podrA hacerlo, para el mismo objeto, a los miembros de una Comisi6n 6 & al- guin otro Representante, pidi6ndole aclaraciones sobre cual- quiera proposici6n que hubiere presentado. Articulo 142 El miembro 6 miembros de la Comisi6n, 6 Represen- tante A quien se hubiere preguntado, y en su caso la Presi- dencia, contestarin concretamente sobre el punto 6 mate- ria de que se trate. Articulo 143. Cuando los Representantes usen de la palabra para alguna aclaraci6n, lo har6n brevemente y concretAndose al punto que la motive. En cada debate no podrAn hacer aclaraciones mAs de dos Representantes. Articulo 144. Presentada una proposici6n que no admit debate, 6 agotados los turnos reglamentarios en la diseusi6n de cual- quier moci6n, dictamen, Proyecto .de Ley, enmienda, etc., el President anunciara que se somete A votaci6n. Desde este instant no se concedera la palabra mAs que para una cuesti6n de orden relacionada con dieha votaci6n, 6 para solicitar que ella deba verificarse con sujeci6n h lo dispues- to en este Reglamnento. Sobre ninguna de estas cuestiones se abrirA discusi6n, resolviendose en seguida por la Presi- dencia, 6 por votaci6n de la CAmara, lo que correspond. CAPITULO IX DE LAS VOTACIONES Articulo 145. HabrA cuatro classes de votaciones: ordinaria, nomi- nal, por papeletas y por bolas.