una Proposici6n, Proyecto de Ley, moci6n 6 enmienda, sus autores, fitmiantes 6 informants. Cuando una moci6n, Proposici6n 6 Proyeeto de Ley sea leido en la Camara y no se pida la palabra en contra, se sometera en seguida a votaci6n. Articulo 136. Los dietAmenes de las Comisiones se discutirAn tam- bi6n como las Imociones, y los votos particulares de sus miembros, coumo las enmiendas, salvo lo dispuesto anterior- mente sobre la imateria. Articulo 137. Los que hayan intervenido nen un debate, podrAn ree- tificar brevemente, antes de la votaci6n, hechos y concep- tos. Si la rectificaci6n se convierte en nueva argumenta- ci6n, la Presidencia le retirarA inmediataimente la pala- bra. Ninguna reetificaci6n podrA exceder de diez minutes. Articulo 138. El que hiciere uso de la palabra para una cuesti6n de orden, empezarA leyendo 6 pidiendo que se lea el articulo 6 los articulos reglamentarios conculcados, limitAndose despu6s A determinar breveimente en lo que ha consistido la infracci6n. Si el Presidente abrigare dudas sobre la cuesti6n de orden, podrA someterla h la decision de la CA- mara; de otra manera, darA al Representante que la haya promovido las correspondientes explicaciones, y resolvera en el aeto lo que proceda. De la resoluci6n del Presidente podra apelar, ante la CAmara, el Representante que se con- sidere perjudicado. Articulo 139. Las alusiones, para que justifiquen el uso de la pala- bra, han de ser directs, claras y precisas. Si comprenden A various Representantes en un solo concept, inicamente podrA hacer uso de la palabra uno de los aludidos. El President negarA la palabra al que la pida para contestar alusiones, si no concurren aquellos requisitos. Articulo 140. El que usare de ia palabra para contesitar una ,, -'!, se limitara A descargarse de las imputaciones que se le 'ha- yan hecho, 6 a rectificar los errors cometidos por el ora-