dente. Talmbi6n lo hara 6ste a solicitud de cualquier Re- presentante. Si el llamado al orden insistiere en la falta, le sera retirada inmediatamente la palabra, 6 se le requerira otra vez; y si, no obstante, reineidiere, se le hara abandonar el sal6n de sesiones. Articulo 130. El Representante contra quien algfin otro solicitare una llamada al orden, ideberA guardar silencio inmediata- mente hasta que se resuelva la cuesti6n. De la resoluci6n de la Presidencia podra apelar ante la C(.'I.i., el que se consider perjudicaldo, y 6sta deci- dirA en votaci6n inmediata. Cuando el llamado al orden fuere el Presidente y 6ste no reconociese en seguida su falta, subsanandola tambien podra apelarse a la CAmara, quien resolverA sin discusi6n. Articulo 131. Ningfin Representante, mientras se halle en el, uso de la palabra guardando la correcci6n debida, podra ser inte- rrumpido por otro. Articulo 132. El que cediere a otro la prelaci6n en el uso de la pala- bra, se entenderi que la renuncia. Articulo 133. Cuando se presentare a discusi6n en su totalidad una Proposici6n 6 un Proyeeto de Ley, se concederAil dos tur- nos en pro y dos en contra. En este caso no se admitirAn enmiendas de ninguna clase. Articulo 134. La misma regla anterior, con excepei6n de su inciso final, se observard en la discusi6n de las mociones. Las ba- ses 6 articulos de una Proposici6n 6 Proyeeto de Ley, cuan- do se soineta A discusi6n para este efecto, tendran el carec- ter de mociones. En la discusi6n de las enmiendas se con- cederA s6lo un turno en pro y otro en contra. Articulo 135. SerAn preferidos para consumer los turns en pro de