CAPITULO VI PROPOSICIONES' INCIDENTALES Articulo 104. Podrin presentarse, en el curso de un debate, las pro- posiciones incidentales que se relacionen con el asunto de que se trate y tengan por oj'jeto suprimir, suspender 6 facilitar la resoluci6n de aqu6l. No podra interrumpirse la discusi6n 6 votaei6n de nin- grin asunto por medio de alguna proposici6n que no sea de las expresamente determinadas en este capitulo. Articulb 105. Las proposiciones incidentales serAn de las siguientes classes: 1. La de no ha lugar a deliberar. 2z La de suspension de un debate. 3. La de suspension de un precepto reglamentario. 4. La de que se siga tratando el asunto secreta- mente. 5� La que tenga ipor objeto la ampliaci6n de los de- bates 6 pr6rroga de una sesi6n. 6� La de que se vote separadamente cada cliusula 6 inciso de una moci6n, enmienda, articulo 6 base. 7? La que solicite la forma de votaci6n. 8 La de pase a una Comisi6n. 9D La de lecture de documents. 10" La que se refiera 6 cuestiones de orden. Articulo 106. Todas estas proposiciones, con exeepci6n de la ter- cera, podrin presentarse verbalmente.' Articulo 107 La proposici6n de no ha lugar a deliberar, siempre que no se trate de un Proyecto de Ley, podra presentarse por un Roepresentante, y serA resuelta sin discusi6n. Articulo 108. La proposici6n de suspension de un debate habr6 de ser apoyada por dos Representantes, ademas de su autor, para que pueda ser admitida. La suspension puede ser pa- ra la misma sesi6n, para un dia determinado 6 indefinida-