Si no se obtuviere entire los miembros de una Comisi6n el acuerdo de la mayoria absolute, no podrA denominarse dictamen la apreciaci6n de la mayoria relative, sino voto particular. En este caso se formularAn tantos votos par- ticulares coimo distintos sean los criterios sustentados. Articulo 99. Los dictamenes se imprimiran, y despu6s de distri- buirse a los Representantes para su studio, seran opor- tunamente discutidos y resueltos con preferencia a las Pro- posiciones 6 Proyectos de Ley, moeiones a que se refieran y sus enmiendas; los votos particulares se discutirdn con prelaci6n a los dietAmenes,,si se limitaren A enmendarlos. En el caso de ser completamente negative, se idiscutird con cl dictamen; ,pero se pondrai votaci6n 6ste, y sera dese- chaido 6 admitido el voto particular, segfin se decidea en prg 6 en contra del dictamen. Articulo 100 Si hubiere various votos particulars, se pondrdn a dis- cusi6n y resoluci6n sueesivamente, en el orden de mayor a menor discrepancia con el dictamen. Si no hubiese dictamen, sino votos particulars, se de- liberar6 sobre Cstos, en el orden de mayor 6 menor incon- formidad con el Proyecto .de Ley 6 moci6n que se haya so- metido al examen de la Cormisi6n. Articulo 101. Cuando una Comisi6n, ya sea especial 6 permanent, redacte un Proyecto de Ley, los miembros de la misma que disintieren del criterio de la mayoria, deberin formu- lar votos particulars. Articulo 102 Para que pueda considerarse Proyecto de Ley la Pro- posici6n de esa clase cuya iniciativa se deba a una Comi- si6n, sera necesario que exista el acuerdo de ]a mayoria absolute de ella. Articulo 103. Las reglas dictadas respect de las enmiendas, serin ij'li-."'hi! a los votos particulars en todos los demrs cases que no est6n previstos en este capitulo.