Articulo 94. A toda moci6n, dietamen 6 Proyecto de Ley, se po- drAn presentarr enmiendas que bo modifiquen, ya adicio- nando, ya suprimiendo, ya alterando alguno de sus par- ticulares. Articulo 95 Las enmiendas deberan presentarse A la Mesa suscri- tas por uno 6 mas Representantes, y, si fuese possible, se imprimirAn y repartirin copias de las mismas entire aqu6- I!os, antes de abrirse a discusi6n el asunto A que se refie- ran. Al darse cuenta nuevamente de la moci6n para el de- bate, se leerAn todas las enmiendas presentadas, y si algu- na fuese propuesta durante la discusi6n de otra, se leeri cuando 6sta termine. Trat6ndose de un Proyecto de Ley, se admitirin las enmiendas sie'mpre que se presented antes de la discusi6n del articulado 6 bases A que se contraiga. Articulo 96. Las enmiendas se diseutirAn con preferencia i las mo- ciones, dictimenes y bases, 6 articulos do un Proyecto de Ley, empezando por las que mAs se separen de 6stos, 6 tengan mis extension. Las que se refieran a deternminadas cliusulas, se discutirin por el orden de sus referentes en la moci6n, dictamen, base 6 articulo. Las enmiendas adi- cionales se diseutirin y resolverAn despus' de aprobada la mocl6n, dictamen, base 6 articulo. Articulo 97. A una enmienda podrAn presentarse nuevas enmien- das, pero de ninguna imanera otras A 6stas, y ideberAn re- solverse con preferencia las segundas A las primeras. CAPITULO V DE LOS DICTAIENES Y VOTOS PARTICULARS Articulo 98. Sc llamarA dictamen de una Comisi6n, el que se hubie- se formulado por la mayoria absolute de sus miembros, y voto particular, el de los que disintieren del juicio de la misma. Estos estan obligados a formular sus votos en for- ma de dictamen.