Articulo 89. Las Proposiciones de Ley cuya adopci6n recomendase el Ejecutivo, las aprobradas por el Senado 6 las formuladas por las Comisiones permanentes y las especiales, tendrhn, para su discusi6n en la .Camara, el character de Proyectos de Ley, y se seguirAn con ellos los tramites sefialados en este Reglamento. Articulo 90 Cuando la CAmara creyese necesario proceder A dic- tar una Ley sobre material que no haya sido objeto de nin- guna Proposici6n 6 Proyeeto, podrd nombrar una Comi- si6n especial para ello. CAPITULO IV DE LAS MIOCIONES Y ENMIIENDAS Articulo 91. Las mociones se presentarAn, por escrito, A la Mesa, en forma de actierdo 6 resoluciones, y no podfin ser sus- critas por menos de tres Representantes ni ins de cinco. Estas proposiciones se leeran inmediatainente, si fue- sen entregadas antes de comenzar la orden del dia, y en la sesi6n inmediata en el easo contrario. Articulo 92. Despu6s de leida una moei6n, se mandarA A imprimir reparti6nidose los ejemplares cutre los Representantes. Se inserteani en la orden del dia ipr6xiima, y si no lo ipermitie- se la entidad y preferencia de los asuntos pendientes, en alguna de las sesiones sucesivas. Articulo 93. Cuando la moci6n fuese de tal naturaleza que A jui- cio ide la Cainara mereciera detenida consideraci6n, se ob- servari con ella los trainites prescritos para las Proposi- ciones de Ley, sin que nunca pueda darsele el earicter de Proyeeto. So entenderan siempre comprendidas en este caso las que se refieran a los asuntos previstos en el articulo 50 de ]a ConstitueiOn.