de nuevo a los Representantes, con copias del dictamen y de los votos particulares, si los hubiere, para ser discutido y votado en otra sesi6n. Articulo 84. Todo Proyecto de Ley se anunciar6 previamente en la orden del dia y se sometera& discusi6n y votaci6n por ba- ses y articulos separadamente. A cada base 6 articulo del Proyecto se le podrin for- mular enmiendas, las cuales tendran,.para su diseusi6n y votaci6n, ]as preferencias y tramites prescritos en este Re- gla!mento. Aprobadas las bases 6 articulos del Proyecto, 6 sus enmiendas, se pasara & la Comisi6n de Estilo para que co- rrija, 6ste. Si el Proyecto estA redactado por bases, har6 entonces el articurado, en colaboraci6n con los iniciadores de aqu6l. Articulo 85. Cumplido lo prescripto en el pArrafo final del articulo anterior, se repartira impreso el Proyeeto A los Represen- tantes, por si la Comisi6n de Estilo hubiese incurrido en algfn error sustancial. Veinticuatro ihoras despu6s se leerR de nuevo en la Cimara, para sn aprobaci6n definitive. Articulo 86. Cuando varias Proposiciones de Ley que versen sobre el misimo 6 los mismos asuntos, pasen al studio de las Sec- ciones 6 de las Comisiones, serAn examinadas simultfnea- mente y se emitirf un solo dictamen sobre todas ellas. S Articldo 87. En el caso del articulo anterior, si la Comisi6n mixta hubiese aceptado una de las Proposiciones de Ley y fuese aprobado su dictamen por la Camara, se entenderAn recha- zadas las demis. Si. por el contrario, fuese desechado el dictamen de dicba Comisi6n, se entenderA desestimada la Proposici6n que recomend6 y se pasarf & discutir y resol- ver las otras por su orden de presentaei6n. Admitida al- guna, se considerarAn sin lugar las demis. Articulo 88. En el mismo caso del articulo 86, la Comisi6n podrf, con todas las proposiciones, former una sola al emitir su dictamen.