fije la CAmara nombrara cada una, por mayoria, un Dele- gado de su seno, quien, con los de las otras Secciones, for- mara la Comisi6n qne dictaminarA sobre la Proposici6n de Ley. Articulo 79. Las Secciones, por ,miedio de su Presidente, se comuni- carAn inmediatamente dichos nombramientos, con expre- si6n del asunto para que ban sido hechos. Tambien se lo co- municarAn A la Presidencia .de la Cam'ara. La Mesa de Asta, apenas tenga conocimiento de todos los nombramientos, citara h los delegados para una hora del dia siguiente, con el objeto de que comiencen sus trabajos. Reunidos, nombrarAn de su, seno un Presidente y un Secretario, y procederAn cuanto antes & la emisi6n de su dictamen sobre la totalidad de la proposici6n. Articulo 80. Las Proposiciones de Ley que se refieran A algfin asun- to de los eneomendados A las Comisiones permanentes, se pasarAn a la que correspond, y ademas a las Secciones, cuando. asi lo acuerde la CAmara. En este caso, las Secciones comunicarAn los nombra- mientos de sus delegados al Presidente de dicha Comisi6n, y 6ste hard la convocatoria. para las reunions que deban celebrarse. Esta Comisi6n mixta emitira un solo dictamen. Articulo 81 Si la Comisi6n aceptara en totalidad la Proposici6n de Ley, lo expondra en su dictam'en, razonandolo breve- mente, y esto bastara para que la Proposici6n quede eleva- da A Proyecto de Ley. Articulo 82. El dictamen que recomiende rechaza.r la Proposici6n de Ley serA precedido de un examen critic de la misma. Si fuere aceptado, la Camara procedera con arreglo A lo dispuesto en el pArrafo tereero del articulo 75. En caso de ser deseehado, -se pondrAh discusi6n en su totalidad la Proposici6n, y si Asta se aprobase, pasarA A ser Proyecto de Ley. Articulo 83. La Proposici6n de Ley, elevada A ia eategoria de Pro- yecto, sera leido por segunda vez en la Camara y repartido